Hay una pregunta muy común que nos realizan a los técnicos cuando estamos proyectando una reforma o una rehabilitación de un edificio ¿Dónde puedo poner la máquina exterior del aire acondicionado? ¿Por qué no lo puedo poner en el balcón? ¿Porque no puedo ponerlo encima de la puerta de acceso?

A continuación explicamos algunas ordenanzas que pueden influir en estos criterios de diseño:

Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona

Se puede realizar a fachada la evacuación de los «aires enrarecidos» o a temperatura diferete del ambiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las velocidades de salida del aire sean superiores o iguales a 1 m/s e iguales a 4 m/s. Que las velocidades residuales de ese aire sean 0,5 m/s y el salto térmico inferior a 5ºC en relación con la temperatura ambiente, medidas en cualquier punto a menos de 50 cm de cualquier abertura practicable o a menos de 2 metros de la altura del suelo o de la acera, si es transitable.
  2. Si no se puede cumplir lo anterior, la evacuación del aire se realizará por la cubierta del edifcio (a 1 metros de altura de toda edificación que esté a una distancia horizontal de menos de 10 m)

Ordenanza del Paisaje Urbano de Barcelona

El departamento de patrimonio, o el departamento de licencias, es competente para denegar una licencia porque el proyecto de obras que presentamos tiene el aire acondicionado sin integrarse en los elementos arquitectónicos del edificio. Incluso si el edificio está catalogado puede obligar a instalarlo en zonas ocultas destinadas al fin de albergar instalaciones.