En primer lugar, debe saber que convertir un local en vivienda sólo es posible si la parcela en la que se encuentra el edificio admite urbanísticamente el nuevo uso, es decir que para empezar resulta imprescindible revisar que la operación es compatible con la normativa urbanística. Esto es fácilmente comprobable consultando el planeamiento. A partir de ahí, se deben evaluar otros parámetros que permiten juzgar la viabilidad de la operación en función de la capacidad de adaptación de las preexistencias al nuevo uso teniendo en cuenta el resto de requisitos normativos que le son de aplicación: Código Técnico de la Edificación, normativas municipales específicas y el Decreto de Habitabilidad de la Generalidad si es que el nuevo uso es de vivienda. La licencia de cambio de uso es equiparable a la de un expediente de obra mayor y, salvo en casos excepcionales, requerirá de obras de adaptación.

Los promotores deben saber que los costes de la operación dependerán mucho de la divergencia entre la preexistencia y el estado final, y que cuanto mayor sea ésta más costosa será la ejecución de las obras y demás gastos que tendrán que hacer frente. Así pues, tanto si se trata de una operación a nivel de promotor inmobiliario, como una promoción particular, conviene evaluar en términos económicos y de mercado la racionalidad económica de la operación.

Por esta razón, cuando un promotor se plantea un cambio de uso, siempre recomendamos realizar, en primer lugar, unos Estudios previos con los que evaluar su viabilidad y, de esta manera poder valorar con la información debida oportunidad de la operación.