La superficie útil según el Decreto de Habitabilidad

La superfície útil, como su nombre indica es la que podemos utilizar. Se descuentan tabiques, pilares estructurales pero no se descuentan los armarios o las mesas.
La definición según el Decreto de Habitabilidad 141/2012 es la siguiente.
«Superficie útil interior: es la superficie comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de los cierres de cada espacio habitable. Del cómputo de superficie útil, quedará excluida la superficie ocupada por los interiores de la vivienda, sean fijas o móviles, por los elementos estructurales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m², así como las superficies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m bajo techo horizontal o a 1,50 m en los espacios bajo cubierta con pendiente igual o superior a 45º. Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, aunque existan medios de circulación mecánica, estos deberán comunicarse siempre por una escalera interior y la superficie ocupada por la escalera interior se contabilizará como superficie útil.»
Hay que decir que muchas superfícies arquitectónicas que estan libres no son útiles. Y por otra parte, hay muchas superficies que no son accesibles y son mucho más útiles que las que podemos pisar. Sino que se lo pregunten a Jorn Utzon contemplando el Mar desde su casa de Mallorca.
KAITEK ARQUITECTURA
Sobre el autorKAITEK ARQUITECTURA

KAITEK ARQUITECTURA es un equipo de arquitectos e ingenieros que ofrece un servicio técnico integral a particulares, comunidades de propietarios y gestores inmobiliarios.

Acumulamos más de 20 años de experiencia en proyectos y direcciones de obra, especialmente en rehabilitación, reforma y cambio de uso. También realizamos inspecciones técnicas e informes sobre el estado constructivo de los edificios.

Ver todos sus artículos ›