El procedimiento para obtener la cédula según los casos

CASUÍSTICA DE LAS VIVIENDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

Vivienda posterior al 11 de agosto de 1984

  • Con cédula de habitabilidad: es el caso más sencillo. La cédula se obtiene presentando los modelos de solicitud y certificado estándar del departamento de vivienda (modelo RE565), donde se hace referencia al número de la cédula de habitabilidad caducada otorgada por la Generalitat.
  • Sin cédula de habitabilidad: el procedimiento a seguir es mediante un certificado de idoneidad de las condiciones de habitabilidad vigentes en la fecha de finalización de la construcción y de las condiciones de solidez y seguridad actuales, junto con una solicitud (impreso RE566). Para acreditar la antigüedad es prioritario aportar la «declaración responsable de antigüedad», aunque también se admiten otros documentos válidos en derecho (escrituras, certificado catastral, etc.).

Vivienda anterior al 11 de agosto de 1984

  • Con cédula de habitabilidad: se cumplimenta el modelo RE565, que consta de un certificado de habitabilidad en el que se justifica el cumplimiento del decreto vigente en la fecha de creación de la vivienda y de la solicitud de la cédula. En este impreso también debe indicarse el número de la cédula caducada.
  • Sin cédula de habitabilidad: en este caso, el único documento admitido para acreditar la antigüedad de la vivienda es la «declaración responsable de antigüedad», según la circular informativa número 6 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Vivienda creada en una gran rehabilitación o vivienda nueva

Este caso es más complejo que los anteriores y merece una atención especial. En esta web no se recogen las tarifas ni los honorarios para este supuesto. El procedimiento a seguir es siempre el propio de la cédula de primera ocupación: los modelos de solicitud y certificado estándar del departamento de vivienda (modelos RE480 y RE582) y la comunicación previa a la ocupación de la vivienda ante el ayuntamiento o la licencia de primera ocupación. También es obligatorio aportar los anexos A y B del CTE.

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