Evolución de la normativa del acceso al baño en los decretos de habitabilidad
¿Puedo abrir el baño a la sala?
A la hora de distribuir los espacios de una vivienda, y sobre todo en viviendas de superficie mínima o en viviendas en las que se busca desjerarquizar las estancias, una de las cuestiones que se plantean muchos arquitectos es ¿puedo abrir el baño a la sala? A continuación recogemos lo que dicen las normativas autonómicas de habitabilidad sobre el baño y la distribución de la vivienda.
DECRETO 28/1999 (derogado)
2.5.1. Las piezas principales de la vivienda deben cumplir los siguientes requisitos:
2.5.5.2. No tener acceso directo a ningún cuarto higiénico que contenga un inodoro, una ducha o una bañera.
DECRETO 259/2003 (derogado)
2.5.6 Las salas.
2.5.6.2 No tener acceso directo a ningún cuarto higiénico que contenga un inodoro. En el caso de viviendas en las que el programa funcional tenga un único espacio destinado a sala-cocina-dormitorio, se admite el acceso directo siempre que este se produzca desde el espacio que se puede compartimentar como habitación.
DECRETO 55/2009 (vigente cuando se escribió este artículo; derogado por el Decreto 141/2012)
Como elementos diferenciales más significativos respecto a las normativas existentes, cabe destacar la potenciación de la flexibilidad y la indiferenciación espacial de las estancias de la vivienda, específicamente de las habitaciones de uso individual, la libertad en la compartimentación, la garantía de accesibilidad, el reconocimiento de dotaciones necesarias, como el almacenaje o el lavado de ropa, y el fomento de los espacios intermedios con el exterior.
3.3 Compartimentación
1. La compartimentación de la vivienda será libre, con la única limitación de que los espacios destinados a habitaciones puedan independizarse y de que los destinados a cuartos higiénicos sean recintos independientes.
2. La compartimentación de la vivienda podrá concebirse con criterios de flexibilidad, siempre que se mantengan inalterables, de conformidad con el proyecto técnico original: la dotación obligatoria de carácter fijo consistente en el equipo de cocina y los cuartos higiénicos, los elementos que tengan función estructural o sean elementos comunes del edificio y los que conformen el cerramiento con el exterior.
4. Los cuartos higiénicos no pueden servir de paso obligado al resto de piezas que integran la vivienda.
Observamos que el decreto prescribe que los espacios destinados a habitaciones puedan independizarse y que los destinados a cuartos higiénicos sean recintos independientes. Se da más libertad distributiva al proyectista en favor de la flexibilidad de las viviendas. Así pues, el acceso al baño puede realizarse perfectamente desde la sala, aunque con ciertas limitaciones normativas y con las que marque la intencionalidad espacial y funcional que defina el proyectista.
Paradojas normativas: si consideramos dos pisos «contemporáneos» con la misma distribución, uno de 2003 y otro de 2009, se daría el caso de que la vivienda de 2003 no podría obtener la cédula.
Si tuviéramos que renovar la cédula de una vivienda creada en 2003 (con el decreto de 2003), entre el cuarto del inodoro y la sala debería haber dos puertas, mientras que un piso creado en 2009 no tendría ningún problema en la renovación de la cédula aunque el cuarto del inodoro abriera a la sala.








