Decreto de habitabilidad 141/2012 y decretos anteriores

Última actualización: 17 de octubre de 2026

El Decreto 141/2012 es el decreto de habitabilidad vigente en Cataluña. Fija las condiciones mínimas que debe cumplir una vivienda para ser habitable y regula la cédula de habitabilidad. Está vigente desde el 3 de noviembre de 2012.

No todas las viviendas tienen que cumplir lo mismo: lo que se exige depende sobre todo de cuándo se construyó la vivienda y de si es nueva, existente o resultado de una rehabilitación. En esta guía resumimos sus requisitos, con la referencia del apartado correspondiente, y repasamos los decretos anteriores, que siguen siendo la referencia para muchas viviendas.

Cifras clave

El decreto en cuatro cifras

36 m²

Superficie útil mínima
De una vivienda de nueva construcción (anexo 1, apartado 3.1).

2,50 m

Altura libre mínima
En viviendas nuevas; 2,20 m en baños, cocina y pasos (anexo 1, apartado 3.5).

25 / 15 años

Vigencia de la cédula
25 años en obra nueva; 15 en segunda ocupación y rehabilitación (artículo 9.1).

30 días

Plazo para resolver
Días hábiles para conceder o denegar la cédula; si no hay respuesta, se entiende concedida (artículo 16).

Ámbito

Qué regula el decreto de habitabilidad vigente y a qué viviendas se aplica

El decreto tiene dos partes: los requisitos técnicos que debe cumplir cada vivienda y el procedimiento para obtener la cédula de habitabilidad. Los requisitos se recogen en anexos, y el que se aplica depende del tipo de vivienda (artículo 1):

Tipo de vivienda Qué se le aplica
Vivienda de nueva construcción Anexo 1
Vivienda existente construida antes del 11 de agosto de 1984 Anexo 2
Vivienda existente construida a partir del 11 de agosto de 1984 El decreto vigente en la fecha de la licencia de obras o del final de obra (disposición transitoria primera)
Vivienda resultante de una rehabilitación, cambio de uso o división Anexo 1 o 2, con las excepciones del anexo 4

El anexo 3, sobre viviendas dotacionales públicas, fue derogado en 2020 por el Decreto ley 50/2020. Las ordenanzas municipales pueden ser más exigentes que el decreto, pero nunca menos (artículo 2.1).

Obra nueva

Anexo 1 del Decreto 141/2012: requisitos para viviendas nuevas

Son las condiciones más completas del decreto. Estas son las que más condicionan el diseño de una vivienda:

Requisito Valor mínimo Apartado
Superficie útil 36 m², con al menos sala de estar-comedor, un baño y equipo de cocina 3.1
Altura libre 2,50 m. 2,20 m en baños, cocina y pasos. Excepcionalmente 2,30 m en sala, comedor y habitaciones por paso de instalaciones o vigas, en un máximo del 20 % de la superficie de la pieza 3.5
Sala de estar o comedor Debe caber un círculo de 2,80 m de diámetro y tener al menos 2,20 m de fachada 3.7.2
Cocina Paso libre de 1,00 m delante del mostrador 3.7.3
Habitaciones 6 m² como mínimo. En viviendas de 3 o más habitaciones, una debe admitir un cuadrado de 2,60 × 2,60 m; el resto, de 2,00 × 2,00 m 3.8
Luz y ventilación naturales Ventanas de al menos 1/8 de la superficie de cada estancia y habitación 3.9.1
Fachada Perímetro de fachada igual o superior a la superficie útil dividida por 9 (S/9) 3.6.2
Baños Hasta 3 habitaciones: 1 inodoro, 1 lavamanos y 1 ducha o bañera. Con 4 o más: 2 inodoros y 2 lavamanos 3.11.1
Accesibilidad interior Vivienda practicable: puertas de 0,80 m, pasos de 1,00 m y círculo de giro de 1,20 m 3.4.1
Ascensor Obligatorio en edificios plurifamiliares. En edificios de hasta 4 viviendas y hasta planta baja + 2 basta con reservar el hueco (1,60 × 1,60 m) 2.4.1
Cocina: extracción Extracción mecánica sobre el aparato de cocción, conducida hasta la cubierta 3.15
Protección de desniveles Barandillas en desniveles de más de 0,55 m 3.16

El apartado 3.7.1, que exigía 20 m² para el espacio de estar, comedor y cocina, fue derogado en 2020 (Decreto ley 50/2020).

Viviendas existentes

Anexo 2 del Decreto 141/2012: viviendas construidas antes de 1984

Las viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 tienen requisitos más básicos, pensados para el parque de viviendas antiguo. Son los que se comprueban, por ejemplo, para renovar la cédula de un piso del Eixample o de Ciutat Vella:

Requisito Valor mínimo Apartado
Superficie útil 20 m². Excepcionalmente, entre 15 y 20 m² si la licencia es anterior al 1 de febrero de 1984 y la vivienda tenía cédula vigente en 2012 4.1 y 4.2
Altura No se fija una altura mínima, pero las zonas de menos de 1,90 m no cuentan como superficie útil 4.1
Sala 10 m², con un cuadrado de 2,40 × 2,40 m y ventana de al menos 0,80 m². Si incluye la cocina, 14 m² 5.1
Habitaciones 5 m², con un cuadrado de 1,80 × 1,80 m y ventana de al menos 0,40 m² 5.2
Baño Lavabo, inodoro y ducha o bañera. El inodoro, en un recinto que se pueda cerrar 6.4
Cocina Fregadero y cocina eléctrica o de gas en la misma pieza, con ventilación 6.5
Instalaciones Agua fría y caliente, desagües con sifón y electricidad en buen estado 6.1 a 6.3
Construcción Sólida, sin humedades ni filtraciones y con barandillas en desniveles de más de 0,60 m Apartado 3

¿Y las viviendas construidas a partir de agosto de 1984?

No tienen anexo propio. Para obtener la primera cédula deben cumplir el decreto de habitabilidad que estaba vigente cuando se obtuvo la licencia de obras o cuando se terminó la construcción. Para renovarla, los requisitos exigidos al expedir la primera cédula. En ambos casos también es válido cumplir los requisitos de obra nueva del anexo 1 (disposición transitoria primera, punto 3). Por eso sigue siendo importante conocer los decretos anteriores.

Rehabilitación

Anexo 4: rehabilitación, cambios de uso y división de viviendas

Cuando se rehabilita un edificio, se cambia el uso de un local a vivienda o se divide una vivienda, la vivienda resultante obtiene una cédula de primera ocupación de rehabilitación. Según el tipo de intervención (anexo 4, grupos A a J) se aplica el anexo 1 con excepciones o, en las reformas interiores, el anexo 2 con algunos requisitos añadidos. Las claves:

  • La altura libre mínima baja de 2,50 m a 2,40 m en la mayoría de intervenciones: vaciado con mantenimiento de fachadas, cambios de uso y división de viviendas.

  • En los cambios de uso de todo el edificio o de más de la mitad, y en las divisiones que afectan a más de la mitad de las viviendas, se admite reducir un 10 % la superficie de los patios.

  • Al dividir una vivienda, una de las resultantes puede considerarse usada y cumplir el anexo 2, pero con un mínimo de 36 m² útiles.

  • En las reformas interiores (redistribución completa o ampliación sin tocar la estructura) se aplica el anexo 2, pero las habitaciones deben tener al menos 6 m² y las habitaciones y baños nuevos deben cumplir el anexo 1.

  • El ayuntamiento puede eximir de forma motivada de algunos requisitos aplicando los principios de no empeoramiento, proporcionalidad, no intervención, incompatibilidad y mejora (artículo 6). Nunca por debajo del nivel del anexo 2.

Si quieres convertir un local en vivienda, el primer paso es comprobar si es viable. Te lo explicamos en nuestro servicio de cambio de uso a vivienda.

Artículo 4

Ocupación máxima de una vivienda

El decreto fija cuántas personas pueden vivir en una vivienda según el número y el tamaño de sus habitaciones. Este dato consta en la cédula y sirve para detectar casos de sobreocupación:

Habitación Personas
De 5 m² o más 1
De 8 m² o más 2
De 12 m² o más 3
Vivienda sin habitaciones (solo espacio común) 2

Se exceptúan las familias vinculadas por parentesco, siempre que el exceso no cause problemas de salubridad ni de convivencia (artículo 4.1).

Capítulo II

La cédula de habitabilidad según el Decreto 141/2012

La cédula es el documento que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. El decreto distingue tres tipos (artículo 8.2): de primera ocupación para viviendas nuevas, de segunda ocupación para viviendas existentes y de primera ocupación de rehabilitación.

Cuándo se necesita

Antes de ocupar una vivienda nueva o modificada, y para vender, alquilar o ceder el uso de cualquier vivienda (artículo 9.2). Las compañías de agua, luz, gas y telecomunicaciones la piden para contratar (artículo 11).

Cuánto dura

25 años en viviendas de nueva construcción y 15 años en segunda ocupación y en viviendas rehabilitadas (artículo 9.1).

Quién la concede y en qué plazo

La Agencia de la Vivienda de Cataluña o el ayuntamiento, si tiene la competencia delegada. Tienen 30 días hábiles; si no responden, se entiende concedida (artículos 13 y 16).

Qué no acredita

La cédula no legaliza la vivienda desde el punto de vista urbanístico: que no se ajuste al planeamiento no es motivo para denegarla (artículo 17.2).

Histórico

Decretos de habitabilidad anteriores en PDF

Una vivienda existente debe cumplir, como mínimo, la normativa vigente cuando se construyó. Estos son los decretos que han regulado la habitabilidad en Cataluña y el periodo en que estuvieron vigentes:

Decreto Vigencia Observaciones
Decreto 141/2012 ↗ Desde el 03/11/2012 Vigente. Anexo 1 para obra nueva, anexo 2 para viviendas anteriores a 1984
Decreto 55/2009 (PDF) 09/10/2009 – 02/11/2012 Condiciones de habitabilidad y cédula; derogado por el Decreto 141/2012
Decreto 259/2003 (PDF) 30/12/2003 – 08/10/2009 Requisitos mínimos de habitabilidad y cédula
Decreto 28/1999 (PDF) 17/02/1999 – 29/12/2003 Unificó en un solo texto los decretos 274/1995 y 314/1996
Decreto 314/1996 (PDF) 24/09/1996 – 16/02/1999 Modificó el Decreto 274/1995
Decreto 274/1995 (PDF) 18/04/1996 – 23/09/1996 Nivel de habitabilidad objetiva; derogó los decretos de 1983
Decretos 346/1983 (PDF) y 571/1983 ↗ 11/08/1984 – 17/04/1996 El 571/1983 modificó el 346/1983

Los decretos derogados se pueden descargar en PDF desde nuestra web. El Decreto 141/2012 enlaza a su texto consolidado en el Portal Jurídico de Cataluña, con todas las modificaciones, y el 571/1983 a su ficha en el mismo portal. Las viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 se valoran con el anexo 2 del Decreto 141/2012.

Contexto

Normativa relacionada

  • Ley 18/2007, del derecho a la vivienda. Su artículo 26 establece la obligación de disponer de cédula y de entregarla en la venta y el alquiler.

  • Decreto ley 50/2020. Crea los alojamientos con espacios comunes complementarios: al menos 24 m² privativos y 6 m² de espacio común por alojamiento, y en ningún caso menos de 36 m² en total. También derogó el anexo 3 y el apartado 3.7.1 del anexo 1.

  • Resolución TER/3217/2023. Aprueba el modelo actual de cédula de habitabilidad.

  • Ordenanzas municipales. Pueden exigir más que el decreto, por ejemplo en superficies o patios.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el decreto de habitabilidad

El Decreto 141/2012, de 30 de octubre, en vigor desde el 3 de noviembre de 2012. Sigue vigente en 2026, con las modificaciones introducidas por el Decreto ley 50/2020.

En el Portal Jurídico de Cataluña, que ofrece el texto consolidado con todas las modificaciones y permite descargarlo en PDF. En la tabla de decretos anteriores de este artículo tienes también el enlace a cada uno de los decretos derogados.

Depende de cuándo se construyó. Si es anterior al 11 de agosto de 1984, el anexo 2 del Decreto 141/2012. Si es posterior, el decreto vigente cuando se obtuvo la licencia de obras o se terminó la obra. Si es nueva o rehabilitada, el anexo 1, con las excepciones del anexo 4.

36 m² útiles en viviendas nuevas y 20 m² en viviendas existentes anteriores a 1984. Excepcionalmente se admiten entre 15 y 20 m² en viviendas muy antiguas que ya tenían cédula.

En obra nueva, 2,50 m de altura libre (2,20 m en baños, cocina y pasos). En rehabilitaciones y cambios de uso, normalmente 2,40 m. En viviendas anteriores a 1984 no hay mínimo, pero las zonas de menos de 1,90 m no cuentan como superficie útil.

25 años en viviendas nuevas y 15 años en viviendas existentes y rehabilitadas.

Si en 30 días hábiles desde que la solicitud está completa no hay respuesta, se entiende concedida por silencio administrativo positivo.

Sí, si se convierte en vivienda mediante un proyecto de cambio de uso que cumpla el anexo 1 con las excepciones del anexo 4, y siempre que el planeamiento urbanístico admita el uso de vivienda.

Fuentes: Decreto 141/2012, de 30 de octubre (DOGC núm. 6245, de 2 de noviembre de 2012), texto consolidado en el Portal Jurídico de Cataluña, consultado en octubre de 2026. Vigencia de los decretos anteriores según el Colegio de la Arquitectura Técnica de Barcelona (CATEB). Este resumen es divulgativo y no sustituye al texto oficial.

¿Necesitas la cédula de tu vivienda?

Comprobamos qué decreto se aplica a tu vivienda, si cumple y qué habría que corregir. Nos encargamos de la visita y del trámite.

Pau Martínez Gargallo
Sobre el autorPau Martínez Gargallo

Arquitecto por la ETSAB.
Máster en Sostenibilidad.
Posgrado en Rehabilitación.
Passive House Designer certificado.
Socio fundador de KAITEK ARQUITECTURA.

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