Convertir un local en vivienda en Barcelona: requisitos, normativa y proceso (guía 2026)

Por Sergio Sanz y Pau Martínez, arquitectos · Publicado el 1 de octubre de 2025 · Actualizado el 27 de octubre de 2026

Convertir un local en vivienda en Barcelona es posible, pero no en cualquier local. Para que un bajo comercial, una oficina o un taller se convierta legalmente en un piso tienen que encajar a la vez cinco piezas: el planeamiento urbanístico (que permita una vivienda más en la finca), las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación, la habitabilidad (Decreto 141/2012), el Código Técnico de la Edificación y los estatutos de la comunidad. Si una sola falla, el cambio de uso de local a vivienda no prospera, por muy bonito que sea el proyecto.

En esta guía explicamos cada requisito con sus cifras y su norma de referencia, qué incluye el proyecto, el proceso completo paso a paso —de la primera comprobación a la escritura— y los motivos por los que más proyectos se quedan por el camino. La hemos redactado conjuntamente Sergio Sanz y Pau Martínez, arquitectos y socios de Kaitek Arquitectura, a partir de los cambios de uso que estudiamos, proyectamos y dirigimos en Barcelona y su área metropolitana.

1. ¿Se puede convertir un local en vivienda? No siempre

No. Que un local esté vacío, tenga buena altura o dé a la calle no significa que pueda ser vivienda. Antes de comprar un local o una oficina para reconvertirlo o de invertir en un proyecto, hay que comprobar tres cosas que no dependen de la reforma y que, si fallan, no tienen solución:

  1. Que el planeamiento admita una vivienda más en la finca. Cada parcela tiene un número máximo de viviendas (densidad). Si el edificio ya lo ha alcanzado, no se puede crear ninguna nueva, aunque el local cumpla todo lo demás.
  2. Que la calle y la planta lo permitan. Algunas modificaciones del Plan General Metropolitano (PGM) aprobadas para barrios concretos prohíben la vivienda en planta baja en determinadas calles, y los edificios catalogados tienen limitaciones propias.
  3. Que los estatutos de la comunidad no lo prohíban. En Cataluña, los estatutos pueden fijar el destino de los locales (art. 553-11 del Código civil de Cataluña).

Superado ese filtro, entran en juego los requisitos técnicos —superficie, fachada, luz natural, ventilación, salida de humos, aislamiento—, que en muchos casos sí se resuelven con un buen proyecto. Por eso, antes de nada, recomendamos un estudio previo de viabilidad.

2. El primer paso: un estudio previo de viabilidad

Antes de comprar el local o de encargar el proyecto completo, conviene hacer un estudio previo de viabilidad. Es la manera más barata de saber si se puede convertir un local en vivienda y en qué condiciones. Nosotros lo hacemos en tres fases, y al final de cada una valoramos la viabilidad: si el resultado es negativo, el proyecto se descarta sin seguir gastando.

  • Fase A. Archivos y situación urbanística. Consulta del archivo histórico municipal (el proyecto original del edificio y las licencias posteriores), del Catastro y de las ortofotos; cálculo previo de la densidad de viviendas y valoración de la situación urbanística de la finca.
  • Fase B. Antecedentes y visita. Estudio de la documentación del propietario (escrituras, nota simple, planos, estatutos), visita al local, levantamiento del estado actual, cálculo detallado de la densidad y valoración de los aspectos constructivos que pueden limitar la viabilidad: altura libre, luz y ventilación, salida de humos, acceso, humedades.
  • Fase C. Anteproyecto. Propuesta de distribución, dimensionado de las piezas habitables y de las instalaciones según la normativa municipal, autonómica y estatal y, si hace falta, consulta a los técnicos municipales.

El uso que dice la escritura no siempre es el uso legal

Una de las razones para empezar por los archivos es que el uso que figura en la escritura no siempre coincide con el uso urbanístico legal, que es el que consta en el proyecto original del edificio y en las licencias concedidas. En algún estudio de viabilidad hemos comprobado que el cambio de uso no era necesario: aunque la escritura describía un local, en el archivo municipal y en las licencias urbanísticas constaba como vivienda, y bastaba con regularizar la descripción.

Pero ojo, porque también puede darse la situación inversa: no todo lo que está escriturado como vivienda es legalmente una vivienda.

Solo la obtención de la licencia da plena seguridad sobre la viabilidad administrativa de un cambio de uso: el estudio previo recoge el criterio técnico del arquitecto y la interpretación de la normativa que aplican los técnicos municipales, y reduce mucho el riesgo.

3. Requisitos urbanísticos para convertir un local en vivienda en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona resume los requisitos en su guía de información básica sobre el cambio de uso a vivienda. Son estos:

Superficie útil mínima de 40 m² y fachada mínima de 3 m

La disposición adicional primera de la modificación de las Normas Urbanísticas del PGM (2004) exige que cada vivienda nueva tenga al menos 40 m² de superficie útil y una fachada mínima de 3 m a la vía pública o al patio interior de manzana (el patio de parcela no cuenta). Es más exigente que el mínimo general de habitabilidad de Cataluña (36 m²). Los miradores y tribunas cerrados no cuentan para la superficie mínima de las piezas a las que se anexionan.

Densidad: el número máximo de viviendas de la finca

Es el requisito que más veces impide convertir un local en vivienda. El número de viviendas admisible se calcula dividiendo la superficie construida (o el techo permitido) de la parcela por el módulo de densidad del planeamiento; cuando la zona no fija otro, el artículo 180 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación remite a 80 m² de techo por vivienda.

El proyecto debe justificar cuántas viviendas tenía el edificio en su proyecto original (se consulta en el Archivo Municipal Contemporáneo o en el archivo del distrito) y cuántas se han añadido después, y demostrar que con la nueva no se supera el máximo. Lo explicamos con más detalle en superficie construida y superficie edificable.

Vivienda en planta baja: el patio de manzana

En las zonas ordenadas por alineación de vial, el artículo 225.7 de las Normas Urbanísticas del PGM establece que, si la sala o un dormitorio de la vivienda en planta baja abren al interior de manzana, la parte de ese espacio libre que corresponde a la parcela debe quedar sin edificar, con un mínimo de 6 m de fondo y 4,5 m de ancho delante de esas piezas. Muchos bajos del Eixample ocupan todo el patio con construcciones de una planta: en ese caso las piezas principales tienen que abrirse a la calle.

Modificaciones del PGM por barrios

Algunos barrios tienen reglas propias. La modificación del PGM del Clot-Camp de l’Arpa (2025), por ejemplo, prohíbe la vivienda en planta baja en las calles de determinadas claves urbanísticas, y otros barrios, como Gràcia, tienen condiciones específicas para la vivienda en planta baja. Por eso el estudio previo empieza siempre por el planeamiento de la finca concreta.

Edificios enteros, catalogados y fuera de ordenación

  • Si se cambia de uso o se rehabilita un edificio entero, puede aplicarse la reserva de vivienda protegida de la modificación del PGM de 2018 (art. 285 ter de las Normas Urbanísticas).
  • En los edificios catalogados solo se admiten las obras y los criterios de intervención de su ficha del Catálogo.
  • Si el edificio está fuera de ordenación por una nueva alineación de vial, se aplican las limitaciones de la Ley de urbanismo (art. 108.4 del Texto refundido) y conviene consultarlo con los servicios técnicos del distrito.

Fachada, rótulos y conductos: la ordenanza del paisaje urbano

La Ordenanza de los usos del paisaje urbano de Barcelona (OUPU) no permite colocar instalaciones ni conductos en fachada sin autorización expresa: las chimeneas de extracción de humos y el aire acondicionado en fachada solo se admiten con un proyecto de integración aceptado por el Ayuntamiento. En la práctica, la extracción de la cocina y las máquinas de clima deben llevarse a la cubierta, y eso pasa por la comunidad.

4. Requisitos de habitabilidad: el Decreto 141/2012

Para convertir un local en vivienda, la vivienda resultante debe cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad del Decreto 141/2012, de 30 de octubre. En un cambio de uso se aplican, con algunos matices (anexo 4), las mismas condiciones que a una vivienda nueva (anexo 1). Las más relevantes son:

Requisito Mínimo
Superficie útil de la vivienda 36 m² según el Decreto; 40 m² en Barcelona por el planeamiento
Estar-comedor-cocina 20 m² útiles, con un círculo inscrito de 2,80 m y 2,20 m de contacto con la fachada
Habitaciones 6 m² útiles, con un cuadrado inscrito de 2,00 × 2,00 m
Altura libre 2,40 m en estancias y habitaciones en un cambio de uso (2,50 m en obra nueva); 2,20 m en cocina, baño y pasillos
Luz y ventilación natural Directas desde el exterior en estancias, cocina y habitaciones, con aberturas de al menos 1/8 de la superficie útil de cada pieza
Baño Inodoro, lavabo y ducha o bañera (hasta 3 habitaciones); ventilación mecánica o híbrida
Equipamiento Cocina con extracción mecánica sobre la placa hasta la cubierta, toma para lavadora y espacio para tender la ropa protegido de la vista
Almacenaje Armario de 0,60 × 1,00 × 2,20 m por habitación (0,60 × 1,50 m si la habitación tiene 8 m² o más)

Si toda la vivienda es un único espacio (un loft), debe permitir separar una habitación de 8 m² sin que ni la sala ni la habitación pierdan sus mínimos. Y el requisito que más locales descarta es el de la luz y ventilación natural directas: en un bajo muy profundo, con fachada solo a la calle y sin patio, las piezas del fondo no pueden ser habitaciones.

Al final de la obra, el cumplimiento de estas condiciones se acredita con la cédula de habitabilidad de primera ocupación por cambio de uso.

5. Las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación (OME)

En Barcelona y en los municipios del área metropolitana, además del Decreto 141/2012, se aplican las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación (OME), que el Área Metropolitana publica en su normativa urbanística (NUMAMB). La Ordenanza Metropolitana de Rehabilitación (art. 14) obliga a que cumplan las OME las viviendas de nueva creación, y una vivienda que resulta de un cambio de uso lo es. En algunos puntos las OME son más exigentes que el Decreto, así que manda la condición más restrictiva de las dos.

Programa funcional y superficies mínimas

Las OME fijan las superficies mínimas en función del número de personas para el que se proyecta la vivienda (el programa funcional), que depende de los dormitorios:

Programa Estar, comedor y cocina Dormitorios y baños Vestíbulo, distribuidor y almacenaje
2 personas 18 m² 15 m² 3 m²
3 personas 20 m² 21 m² 4,5 m²
4 personas 24 m² 25 m² 6 m²
5 personas 26 m² 31 m² 7,5 m²
6 personas 28 m² 37 m² 9 m²

Otras condiciones de las OME que afectan a un local

  • Iluminación: las piezas habitables, y también las cocinas, los trasteros y los armarios de más de 5 m², necesitan una superficie de ventana de al menos 1/8 de su superficie útil, con unos mínimos absolutos de 1 m² (piezas pequeñas), 1,25 m² (de 10 a 14 m²) y 1,75 m² (más de 14 m²) (art. 60).
  • Patios: los dormitorios y las salas no pueden ventilar a patios de menos de 3 m de diámetro, ni las cocinas a patios de menos de 2,5 m.
  • Dormitorio principal y estancia: el dormitorio doble debe tener al menos 10 m² y un círculo inscrito de 2,60 m (art. 64); la estancia, un círculo de 2,70 m y 2,00 m de contacto con la fachada (art. 65).
  • Cocina y tendedero: conducto de humos de la cocina hasta la cubierta (art. 66) y un espacio para tender de al menos 3,50 m², protegido con celosía si está en fachada (art. 65.5).
  • Baño: al menos un baño completo al que se pueda acceder sin pasar por los dormitorios ni por la cocina (art. 67).
  • Planta baja sobre el terreno: si no hay sótano debajo, el suelo debe aislarse de la humedad con una solera de hormigón de 15 cm sobre 15 cm de grava drenante, o con una cámara de aire ventilada de al menos 15 cm (art. 69).

6. El Código Técnico de la Edificación en un cambio de uso

El Código Técnico de la Edificación (CTE) se aplica a los cambios de uso. Su parte I (art. 2.5) distingue dos casos: si cambia el uso de todo el edificio se cumplen todas las exigencias básicas; si solo cambia una parte —lo habitual al convertir un local en vivienda—, cada Documento Básico (DB) dice qué se aplica. En la práctica, estos son los puntos que condicionan el proyecto:

Ahorro de energía (DB HE)

La envolvente térmica de la nueva vivienda (fachada, solera, medianeras con zonas no calefactadas, techo con el local o el garaje inferior) debe alcanzar los valores límite de transmitancia del DB HE 1 aunque no se intervenga en ella. Por eso casi siempre hay que aislar el suelo y la fachada y cambiar la carpintería del escaparate.

Si el elemento existente no puede llegar, se justifica con los criterios de flexibilidad del propio DB. Y si la vivienda supera los 50 m² útiles, también se aplica el DB HE 0 de consumo de energía. Más detalles en qué es un estudio de eficiencia energética.

Salubridad (DB HS): humos, ventilación y radón

  • Extracción de la cocina: el extractor debe conectarse a un conducto independiente que salga por la cubierta, con la boca a 3 m de tomas de aire, ventanas y terrazas (DB HS 3). Es uno de los puntos críticos: hay que encontrar un recorrido por un patio o un patinillo de instalaciones hasta la azotea y contar con la comunidad.
  • Ventilación: la vivienda necesita un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior (admisión por las estancias y extracción por baños y cocina).
  • Gas radón: en los locales en contacto con el terreno hay que aplicar el DB HS 6. Barcelona es zona I (barrera de protección frente al radón), y algunos municipios del área metropolitana, como Badalona o Santa Coloma de Gramenet, son zona II, más exigente.

Protección contra el ruido (DB HR)

En un cambio de uso parcial el DB HR no es obligatorio en sentido estricto, pero la guía del propio documento recomienda aplicar sus exigencias. Y es de sentido común: si la vivienda linda con otro local, un bar o un aparcamiento, conviene alcanzar un aislamiento de al menos 55 dBA a ruido aéreo.

Seguridad en caso de incendio (DB SI)

La nueva vivienda debe quedar separada de las demás viviendas y de otros usos (locales, aparcamiento) con elementos de resistencia al fuego adecuada —como mínimo EI 60 entre viviendas— y su evacuación debe cumplir el DB SI. En los edificios de viviendas existentes no es preciso adaptar los elementos comunes de evacuación del edificio por crear una vivienda en un local. En Barcelona se aplica además la ordenanza municipal de protección contra incendios.

Estructura (DB SE) y seguridad de utilización (DB SUA)

Pasar de comercio a vivienda reduce la sobrecarga de uso (de 5 a 2 kN/m²), así que la estructura rara vez es un problema; sí lo es cuando se abren huecos en muros de carga, se eliminan pilares o se crea un altillo. El DB SUA fija, entre otras cosas, la resbaladicidad de los suelos y las alturas de las barandillas.

7. Accesibilidad: el Código de accesibilidad de Cataluña

Al convertir un local en vivienda también se aplica el Código de accesibilidad de Cataluña (Decreto 209/2023):

  • Interior de la vivienda: toda vivienda de nueva creación debe tener una distribución practicable: puerta de acceso de 0,80 m, pasos de 0,80 m, círculos de 1,20 m libres de obstáculos en el acceso, un baño, la cocina, la sala y una habitación (art. 84.2).
  • Acceso desde la calle: según los criterios de interpretación publicados por la Generalitat en 2026, si el local tenía un único escalón de entrada se puede mantener; si tenía dos o más, hay que resolver un acceso practicable con rampa, plataforma elevadora o previsión de espacio para instalarla, lo que a veces obliga a retrasar la puerta.
  • Zonas comunes: si el cambio de uso aumenta el número de viviendas del edificio en más de un 50 %, hay que adaptar las zonas comunes que dan servicio a las viviendas (art. 78). Las viviendas con acceso directo desde la calle que no usan las zonas comunes no computan.

8. La comunidad de propietarios: qué puede decir

Para convertir un local en vivienda dentro de un edificio en propiedad horizontal hay que contar con la comunidad. En Cataluña la propiedad horizontal se rige por el libro quinto del Código civil de Cataluña (arts. 553-1 a 553-59), no por la Ley de Propiedad Horizontal estatal. Tres artículos son clave:

  • Art. 553-11: los estatutos pueden fijar el destino de los elementos privativos y limitar sus actividades. Si dicen que los locales son para uso comercial, el cambio de uso necesita modificarlos.
  • Art. 553-36: el propietario puede hacer obras en su local sin perjudicar a los demás, la seguridad, la accesibilidad ni el aspecto exterior del edificio, comunicándolo antes a la presidencia o a la administración. Si las obras afectan a elementos comunes —fachada, patio, cubierta, conductos, estructura—, necesita el acuerdo de la junta.
  • Arts. 553-25 y 553-26: fijan las mayorías. Según el acuerdo, va de la mayoría simple a la unanimidad o a las 4/5 partes, y los ausentes que no se oponen en el plazo de un mes cuentan a favor.

Pedir estas autorizaciones a la comunidad corresponde al propietario (el promotor de las obras). Conviene revisar los estatutos y la nota simple antes de comprar y, si hace falta pasar un conducto por el patio o la cubierta, plantearlo pronto en la junta.

9. Qué incluye el proyecto para convertir un local en vivienda

Un cambio de uso no es una simple reforma: el proyecto tiene que justificar toda la normativa anterior ante el Ayuntamiento y servir para construir y controlar la obra. Estos son los documentos y servicios que lo componen:

Proyecto básico (para pedir la licencia)

  • Memoria descriptiva de la obra y memoria justificativa del planeamiento, las OME, el Decreto 141/2012, el CTE y el Código de accesibilidad.
  • Planos de emplazamiento, plantas, alzados y secciones, acotados y a escala.
  • Avance de presupuesto por superficie reformada, con los módulos del Colegio de Arquitectos.
  • Estudio básico de seguridad y salud (Real Decreto 1627/1997) y estudio de gestión de residuos (Decreto 89/2010).
  • Solicitud y tramitación de la licencia urbanística.

Documentación de ejecución (para construir)

Según la complejidad del local y del encargo, puede ser de dos niveles:

  • Documentos de ejecución: mediciones por capítulos y partidas con precios unitarios, y planos de detalles tipo. Suficiente para pedir presupuestos comparables a varios constructores en un local sencillo.
  • Proyecto de ejecución completo: además, memoria constructiva, planos de acabados, de instalaciones y de oficios (carpintería, herrería, mobiliario), planos estructurales si hacen falta, pliego de condiciones para el contrato con el constructor, instrucciones de uso y mantenimiento y plan de control de calidad.

Dirección de obra

El arquitecto asume la dirección de obra: visitas periódicas, actas con las órdenes y el responsable de cada tarea, revisión de las certificaciones económicas del constructor (en el proyecto completo) y emisión del certificado final de obra, imprescindible para la primera ocupación y la cédula.

Quedan fuera de los honorarios técnicos las tasas e impuestos municipales, el visado colegial cuando sea necesario y, en su caso, las entidades colaboradoras de control.

10. Cómo convertir un local en vivienda, paso a paso

Paso 1. Estudio previo de viabilidad

Archivos, planeamiento, densidad, visita y anteproyecto, como explicamos en el apartado 2. El resultado es un sí, un no o un «sí, con estas condiciones».

Paso 2. Proyecto y acuerdos con la comunidad

El arquitecto redacta el proyecto básico y la documentación de ejecución (apartado 9). Con el proyecto, el propietario pide a la comunidad los acuerdos que hagan falta.

Paso 3. Licencia urbanística

En Barcelona, el cambio de uso a vivienda necesita siempre una licencia urbanística con proyecto firmado por técnico competente, y la ordenanza municipal de obras exige un informe urbanístico previo en las reformas con cambio de uso. El plazo legal para resolver es de dos meses (tres si se necesita el informe de prevención de incendios), aunque los requerimientos de enmienda lo suspenden. Al pedirla se pagan la tasa de la licencia y el ICIO, que en Barcelona es el 4 % del presupuesto de ejecución material.

Paso 4. Obras con dirección facultativa

Las obras se ejecutan con dirección de obra y dirección de ejecución, y con coordinación de seguridad y salud. Es el momento del aislamiento, las instalaciones, la salida de humos, la barrera contra el radón y la nueva carpintería. Si el edificio es anterior a 2002, hay que revisar si hay amianto en los elementos que se van a tocar. Sobre la secuencia de una obra, ver las fases de una reforma.

Paso 5. Final de obra, primera ocupación y cédula de habitabilidad

Al acabar, la dirección facultativa emite el certificado final de obra y se comunica la primera ocupación al Ayuntamiento. Con eso se solicita la cédula de habitabilidad de primera ocupación por cambio de uso (información de la Generalitat), imprescindible para contratar los suministros como vivienda, alquilar o vender. También se emiten los boletines de las instalaciones y el certificado de eficiencia energética.

Paso 6. Escritura, Registro de la Propiedad y Catastro

Con la licencia, el certificado final y la cédula, el local se puede escriturar como vivienda ante notario (modificación de la descripción del elemento privativo), inscribir el nuevo uso en el Registro de la Propiedad y declararlo al Catastro. A partir de entonces el antiguo local es, a todos los efectos, una vivienda.

11. ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda convertir un local en vivienda?

Cada local es distinto, pero como orientación, convertir un local en vivienda lleva estos plazos:

Fase Duración orientativa
Estudio previo de viabilidad 2 a 4 semanas
Proyecto básico y documentación de ejecución 1 a 2 meses
Licencia urbanística 2 a 6 meses
Obras 2 a 5 meses
Final de obra, cédula, escritura y Registro 1 a 3 meses

En total, entre 8 y 14 meses. En cuanto al coste, conviene contar con estas partidas:

  • Obra: depende sobre todo del estado del local y de lo que haya que resolver (aislamiento, instalaciones completas, salida de humos, acceso, baños y cocina).
  • Honorarios técnicos: estudio de viabilidad, proyecto y dirección de obra. Ver cuáles son los honorarios de un arquitecto.
  • Impuestos y tasas municipales: ICIO (4 % del presupuesto de ejecución material en Barcelona) y tasa de la licencia.
  • Visado colegial y entidades de control, cuando sean necesarios.
  • Final de obra: boletines de instalaciones, certificado energético y cédula de habitabilidad.
  • Notaría, Registro y Catastro.

En Kaitek los honorarios se pagan por fases: primero el estudio de viabilidad y el proyecto, y la dirección de obra al empezar y durante la obra. Si el estudio de viabilidad se ha encargado y pagado antes por separado, su importe se descuenta del proyecto, y si en cualquier fase el resultado es negativo, el cliente puede no continuar.

12. Los motivos más frecuentes por los que un cambio de uso no sale adelante

Cuando no se puede convertir un local en vivienda, casi siempre es por alguno de estos motivos:

  1. La finca ya ha agotado su densidad de viviendas.
  2. El local tiene menos de 3 m de fachada o no llega a los 40 m² útiles.
  3. Las piezas principales no pueden tener luz y ventilación natural (local muy profundo y sin patio, o patio de manzana edificado).
  4. No hay forma de llevar la extracción de la cocina a la cubierta.
  5. Los estatutos lo prohíben y la comunidad no los modifica.
  6. Una modificación del PGM del barrio no admite la vivienda en planta baja en esa calle, o el edificio está catalogado.
  7. La altura libre no llega a 2,40 m y no se puede ganar (por ejemplo, bajando el suelo).

Profundizamos en cada uno en las principales dificultades de un cambio de uso en Barcelona. Si vas a comprar un local para convertirlo, también te interesa nuestra due diligence antes de comprar.

13. Cómo te ayudamos en Kaitek Arquitectura

Somos un estudio de arquitectura de Barcelona con más de 20 años de experiencia en rehabilitación, inspección y cambios de uso de local a vivienda. Hacemos el estudio de viabilidad antes de que compres o inviertas, redactamos el proyecto, tramitamos la licencia, dirigimos la obra y gestionamos la cédula de habitabilidad hasta que el local es legalmente una vivienda. Todos los trabajos los firman arquitectos colegiados en el COAC. Si quieres convertir un local en vivienda, cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre cómo convertir un local en vivienda

No legalmente. Sin licencia de cambio de uso y sin cédula de habitabilidad, el local no es una vivienda: no se pueden contratar los suministros como tal ni alquilarlo o venderlo como vivienda, y el uso residencial puede ser sancionado.

40 m² útiles por vivienda, con una fachada mínima de 3 m a la calle o al patio de manzana, según el planeamiento de Barcelona. El Decreto 141/2012 fija 36 m² con carácter general en Cataluña, y las OME fijan superficies mínimas por piezas según el número de personas.

En un cambio de uso, 2,40 m libres en la sala y las habitaciones, y 2,20 m en la cocina, el baño y los pasillos.

Depende de los estatutos y de la obra. Si los estatutos fijan un uso comercial para el local, hay que modificarlos; si las obras afectan a elementos comunes (fachada, patio, cubierta, conductos, estructura), hace falta el acuerdo de la junta. Si no es así, basta con comunicar las obras.

El plazo legal para resolver la licencia urbanística es de dos meses (tres con informe de prevención de incendios), pero los requerimientos lo alargan. Todo el proceso, de la viabilidad a la escritura, suele llevar entre 8 y 14 meses.

No siempre. El uso legal es el que consta en el proyecto original y en las licencias del archivo municipal. A veces un local escriturado como tal consta como vivienda en el archivo y basta con regularizar la escritura; por eso el estudio de viabilidad empieza consultando los archivos.

Es muy difícil: las estancias y las habitaciones necesitan luz y ventilación natural directas desde el exterior, y en contacto con el terreno hay que proteger la vivienda frente a la humedad y el gas radón.

Sí, con los mismos requisitos y el mismo procedimiento que para convertir un local en vivienda: densidad, superficie y fachada mínimas, OME, habitabilidad, CTE y licencia urbanística.

Sí. La licencia urbanística exige un proyecto firmado por un técnico competente, y la obra necesita dirección facultativa para obtener el certificado final y la cédula de habitabilidad.

Sergio Sanz
Sobre el autorSergio Sanz

Arquitecto por la ETSAB.
Posgrado en Arquitectura y Sostenibilidad y en Dirección Inmobiliaria.
Socio fundador de KAITEK ARQUITECTURA.

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