Superficie construida y superficie edificable: qué son, cómo se calculan y qué valor tienen

La superficie construida es lo que ya está edificado; la superficie edificable es lo máximo que el planeamiento permite construir en una parcela. Saber medir las dos —y saber que cada organismo las mide a su manera— es imprescindible para comprar, vender, tasar, pedir una licencia o valorar si un edificio todavía puede crecer.

Edificio con la edificabilidad sin agotar: plantas existentes y techo edificable remanente hasta la altura máxima permitida

1. Diferencias entre superficie construida, computable, útil y edificable

Las cuatro se expresan en m², pero miden cosas distintas y las fija una norma distinta. Confundirlas es la causa de la mayoría de malentendidos en compraventas, tasaciones y licencias.

Concepto Qué mide Quién la define Para qué se usa
Construida Lo edificado, medido por el exterior de los muros Catastro, planes urbanísticos, tasación IBI, compraventa, tasación, presupuestos y honorarios
Computable La parte de la construida que cuenta para una norma Cada norma con sus reglas Comprobar edificabilidad y densidad
Edificable Lo máximo que se puede construir El plan urbanístico del municipio Obra nueva, ampliaciones, remontas y valor del suelo
Útil El suelo pisable dentro de la vivienda Decreto de habitabilidad Cédula de habitabilidad y programa mínimo

La superficie útil tiene sus propias reglas, que explicamos en la superficie útil según el Decreto de habitabilidad. En este artículo nos centramos en la construida y en la edificable.

2. Qué es la superficie construida y cómo se mide

La superficie construida incluye todos los elementos de obra de una edificación: muros, tabiques, pilares, conductos y, según el criterio aplicable, balcones, terrazas o porches. Siempre se mide en m² sobre el plano horizontal.

A la pregunta de cómo se calcula, la respuesta honesta es: depende de para qué. No se mide igual para el Catastro que para justificar la edificabilidad de un proyecto o el número máximo de viviendas de un edificio.

Según el Catastro

El criterio más utilizado es el del Catastro, recogido en la norma 11.3 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio:

«Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.»

Planta de una vivienda con la superficie construida según el Catastro: terraza cubierta abierta al 50 %, terraza cerrada por tres lados al 100 % y patio de luces descontado

En el esquema, la línea roja discontinua marca la superficie construida: (A) terraza cubierta abierta, que computa al 50 %; (B) terraza cerrada por tres lados, que computa al 100 %; (C) patio de luces, que se descuenta; (D) interior de la vivienda, que computa al 100 % con muros y tabiques.

En un edificio de varias viviendas, la superficie construida total de cada una suma la parte privativa más la parte proporcional de los elementos comunes (escalera, vestíbulo, cuartos de instalaciones). La que aparece en la consulta del Catastro es la superficie con comunes, y por eso casi siempre es mayor que la que se mide dentro del piso.

Viviendas entre medianeras

Cuando la vivienda comparte un muro con otra construcción, ese muro se reparte a partes iguales: la superficie construida se mide hasta el eje de la medianera.

Superficie construida de una vivienda entre medianeras, medida hasta el eje del muro compartido

La vivienda de la izquierda se mide por la cara exterior de sus fachadas y hasta el eje del muro compartido con la vecina.

Según el planeamiento urbanístico

Los planes urbanísticos definen su propia superficie construida para controlar la edificabilidad y la densidad, y en un mismo plan puede haber definiciones distintas según el parámetro. En Barcelona, por ejemplo, para calcular el número máximo de viviendas en las zonas 12 y 13 del Plan General Metropolitano se incluyen los patios de luces y de ventilación y se excluyen los cuerpos salientes, los sótanos y la planta baja que supera la profundidad edificable. Para la edificabilidad rige, en cambio, la definición de las normas urbanísticas de cada zona.

Otros planes son más explícitos: las normas del Plan General de Zamora incluyen escaleras y elementos comunes, cuentan al 100 % los cuerpos salientes cerrados y al 50 % los abiertos y los entrantes, y excluyen los espacios de altura libre inferior a 1,50 m. La conclusión práctica es siempre la misma: hay que leer la definición del plan del municipio concreto.

3. ¿Qué computa como superficie construida? Terrazas, patios, escaleras, sótanos…

Son las dudas más habituales. La tabla resume el criterio del Catastro y el criterio habitual de los planes urbanísticos, que siempre hay que confirmar en las normas del municipio.

Elemento Catastro Edificabilidad (criterio habitual)
Terraza o balcón cubierto y abierto 50 % Según el plan, del 0 % al 100 %
Terraza, balcón o porche cerrado por tres lados 100 % Normalmente 100 %
Terraza descubierta No computa Normalmente no computa
Porche cubierto 50 % (100 % si está cerrado por tres lados) Según el plan
Pérgola sin cubierta estanca No computa Normalmente no computa
Patio de luces o de ventilación Se descuenta Según el plan (para la densidad de las zonas 12 y 13 de Barcelona se incluye)
Escaleras y vestíbulos Computan, como privativo o como elemento común Computan, salvo que el plan diga lo contrario
Sótano Computa Normalmente no computa si está bajo rasante y no tiene uso principal
Altillo o buhardilla de menos de 1,50 m de altura (uso residencial) No computa Según el plan; habitualmente no computa
Cuartos y pasos de instalaciones Computan Muchos planes los excluyen

4. Qué es la superficie edificable y cómo se calcula

La superficie edificable —también llamada techo edificable o edificabilidad— es la superficie construida máxima computable que se puede levantar en una parcela. La fija el plan urbanístico mediante el índice de edificabilidad, expresado en m² de techo por m² de suelo (m²t/m²s). En otros casos el plan la fija de forma indirecta, combinando altura reguladora, número de plantas, profundidad edificable y ocupación máxima.

La fórmula básica es:

superficie edificable = superficie de la parcela × índice de edificabilidad

Ejemplo: en una parcela de 100 m² con un índice de 1,5 m²t/m²s, la superficie edificable es 100 × 1,5 = 150 m² de techo.

Cálculo de la superficie edificable: parcela de 100 m² por índice de edificabilidad 1,5 igual a 150 m² repartidos en planta baja más tres plantas

Esos 150 m² se pueden repartir en varias plantas respetando el resto de parámetros del plan: altura máxima, número de plantas, ocupación, retranqueos y profundidad edificable. Con una altura máxima de planta baja más tres (PB+3), podrían ser cuatro plantas de 37,5 m², o una distribución distinta si el plan lo permite.

Conviene distinguir la edificabilidad bruta (la de un sector entero, antes de descontar calles y zonas verdes) de la edificabilidad neta (la de cada parcela). Para un propietario, la que importa es la neta.

Cómo saber la edificabilidad de una parcela

El Catastro no indica la edificabilidad: solo informa de lo que hay construido. Para saber cuánto se puede construir hay tres vías:

  1. Consultar el planeamiento: la calificación urbanística de la parcela (en Barcelona, la clave del PGM, por ejemplo 12 o 13b) y las normas de esa zona. En Cataluña se puede consultar en el Mapa urbanístico de Cataluña de la Generalitat.
  2. Pedir un certificado o informe urbanístico al ayuntamiento, que deja por escrito los parámetros aplicables.
  3. Encargar un estudio de edificabilidad a un arquitecto: mide la parcela y lo construido, aplica las definiciones del plan y calcula el techo consumido y el que queda disponible.

5. Superficie edificable y densidad máxima de viviendas

Que un edificio tenga techo suficiente no significa que pueda tener tantas viviendas como se quiera. Muchos planes limitan también la densidad: el número máximo de viviendas por parcela.

En Barcelona, en las zonas 12 (núcleo antiguo) y 13 (densificación urbana), el número máximo de viviendas se obtiene dividiendo la superficie construida del edificio, medida con la definición específica de ese artículo, por un módulo de 80 m². Un edificio de 640 m² construidos admitiría, como máximo, 8 viviendas. Lo explicamos en detalle en densidad máxima de vivienda en zona 13 y 12 del PGM.

Este límite es decisivo en un cambio de uso de local a vivienda o al dividir un piso grande en dos: aunque la superficie y la habitabilidad lo permitan, si el edificio ya ha agotado su densidad no se puede crear una vivienda más. Es una de las primeras comprobaciones que hacemos al estudiar si se puede convertir un local en vivienda.

6. Qué pasa si se supera la superficie edificable

En una obra nueva o ampliación, el ayuntamiento denegará la licencia hasta que el proyecto se ajuste. Si la obra ya se ha hecho sin cumplir, puede ordenar que se restaure la legalidad urbanística, incluido el derribo de lo que exceda.

En un edificio existente hay que distinguir dos situaciones:

  • Se construyó vulnerando la norma vigente en su momento. En Cataluña, la acción para restaurar la legalidad urbanística prescribe a los seis años (artículo 207 del texto refundido de la Ley de urbanismo, Decreto legislativo 1/2010). No prescribe nunca en suelo no urbanizable ni en terrenos destinados a espacios libres públicos o a viales. Aunque haya prescrito, una licencia futura para ampliar o reformar puede quedar condicionada.
  • Se construyó legalmente, pero el plan cambió después. El edificio queda en situación de volumen disconforme o, en los casos más graves, fuera de ordenación. Ver también la legalidad urbanística y la cédula de habitabilidad.

7. Volumen disconforme y fuera de ordenación

Un edificio tiene volumen disconforme cuando se construyó legalmente pero, tras aprobarse un plan nuevo, su volumen, altura o techo ya no se ajustan a los parámetros actuales, sin que el plan prevea su desaparición. Es muy frecuente en Barcelona: muchos edificios del Eixample y de los cascos antiguos tienen más plantas de las que hoy permite el PGM.

Comparación entre un edificio con techo remanente por debajo de la altura máxima y un edificio con volumen disconforme que la supera

A la izquierda, un edificio por debajo de la altura máxima, con techo remanente para crecer. A la derecha, un edificio que la supera: tiene volumen disconforme y no puede ampliarse.

Está fuera de ordenación, en cambio, la construcción que el plan nuevo destina a desaparecer porque queda afectada por una calle, una zona verde o una expropiación. El régimen de ambas situaciones está en el artículo 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña:

Qué se puede hacer Volumen disconforme Fuera de ordenación
Consolidación y rehabilitación Sí, también gran rehabilitación (el plan puede condicionarla) Solo reparaciones de seguridad, salubridad y buena conservación
Ampliar volumen o techo Sí, si no aumenta el grado de disconformidad No
Aumentar el número de viviendas Sí, si lo permite la densidad del plan No
Usos y actividades Los conformes con el plan; los existentes se mantienen Muy limitados; los usos fuera de ordenación tienden a cesar

8. Edificabilidad y valor de un inmueble: derecho de vuelo y exceso de cabida

La superficie edificable no es solo un dato técnico: tiene valor económico. Dos edificios con la misma superficie construida pueden valer muy distinto según su situación urbanística.

  • Edificio que no ha agotado su edificabilidad. Si el plan permite más techo del que hay construido, queda un techo remanente: se puede añadir una planta (una remonta), ampliar o construir en la parte libre de la parcela. Ese potencial forma parte del valor del inmueble y se puede vender por separado.
  • Edificio con la edificabilidad agotada o superada. Si está en volumen disconforme, no hay techo que vender ni ampliación posible: su valor se limita a lo construido.

El derecho de vuelo

El derecho de vuelo —en el Código civil de Cataluña, derecho de sobreelevación— permite construir una o más plantas sobre un edificio y hacerse propietario de lo construido. Está regulado en los artículos 567-1 y siguientes del Código civil de Cataluña. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, constituirlo requiere el acuerdo unánime de los propietarios (artículo 553-26.1.e).

Muchas comunidades lo usan para financiar obras: ceden el derecho a un promotor a cambio de instalar el ascensor, rehabilitar la fachada o resolver las deficiencias de la ITE. Antes de negociar, hay que comprobar tres cosas:

  1. Que el plan lo permite: techo remanente, altura máxima, número de plantas y densidad.
  2. Que la estructura y la cimentación admiten la carga de las plantas nuevas, o qué refuerzos necesitan (ver las estructuras más adecuadas para una remonta).
  3. Que la planta nueva resuelve la accesibilidad y las instalaciones, y que el edificio no tiene una protección patrimonial que lo impida.

El exceso de cabida

Hay exceso de cabida cuando la superficie real de una finca es mayor que la que consta en el Registro de la Propiedad. Como la edificabilidad se calcula sobre la superficie de la parcela, una finca mal inscrita puede estar ocultando techo edificable. La diferencia se puede rectificar —coordinando Registro y Catastro con los procedimientos de los artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria— a partir de un levantamiento topográfico preciso.

Por eso, antes de comprar un edificio o un solar, o de valorar uno propio, vale la pena una revisión técnica completa: superficie real de la parcela, techo consumido y remanente, densidad, situación urbanística y estado de la estructura. Es parte de la due diligence técnica al comprar vivienda y de nuestra inspección precompra.

9. Para qué sirve conocer cada superficie

  • Impuestos: el IBI y otros tributos parten de la superficie catastral.
  • Compraventa y tasación: el precio por m² y el valor hipotecario se calculan sobre la superficie construida o la útil; conviene saber cuál se está usando.
  • Presupuestos de obra y honorarios: muchos se calculan por m² construido.
  • Licencias y proyectos: ampliaciones, remontas y obra nueva exigen justificar la edificabilidad y la densidad.
  • Cédula de habitabilidad: se basa en la superficie útil y en el cálculo de ocupación.

10. Preguntas frecuentes

Para el Catastro, una terraza cubierta computa al 50 %, y al 100 % si está cerrada por tres de sus cuatro lados; una terraza descubierta no computa. Para la edificabilidad depende del plan urbanístico de cada municipio.

Para el Catastro no: la superficie de los patios de luces se descuenta. En urbanismo depende de la definición del plan; en Barcelona, por ejemplo, se incluyen para calcular el número máximo de viviendas en las zonas 12 y 13 del PGM.

Sí. Las escaleras interiores forman parte de la superficie construida; las comunitarias se reparten entre las viviendas como elemento común.

Para el Catastro sí. Para la edificabilidad, la mayoría de planes no computan los sótanos bajo rasante destinados a aparcamiento, trasteros o instalaciones.

Un porche cubierto computa en el Catastro al 50 % (al 100 % si está cerrado por tres lados). Una pérgola sin cubierta estanca no computa.

La construida es lo que hay; la edificable es lo máximo que el plan permite construir. Si la construida es menor, el inmueble tiene techo remanente; si es mayor, puede estar en volumen disconforme.

Es el coeficiente, en m² de techo por m² de suelo, que fija el plan para cada zona. Multiplicado por la superficie de la parcela da la superficie edificable.

No. El Catastro informa de lo construido. La edificabilidad se consulta en el planeamiento urbanístico o mediante un informe urbanístico del ayuntamiento.

Es la parte de la superficie construida que cuenta para comprobar una norma concreta (edificabilidad, densidad o valor catastral), después de aplicar sus reglas de inclusión y descuento.

¿Necesitas saber la superficie exacta de tu inmueble o cuánto puedes construir? Hacemos levantamientos de planos con informe de superficies y estudios de edificabilidad para ampliaciones y obra nueva.

Este artículo es una orientación general. Las superficies, cálculos y comprobaciones urbanísticas de un caso concreto debe hacerlos un técnico competente con el planeamiento vigente del municipio.

Sergio Sanz
Sobre el autorSergio Sanz

Arquitecto por la ETSAB.
Posgrado en Arquitectura y Sostenibilidad y en Dirección Inmobiliaria.
Socio fundador de KAITEK ARQUITECTURA.

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