Caso de estudio

En el caso de una vivienda en planta primera de un edificio de vivienda plurifamiliar con una vivienda en planta segunda, otra vivienda en planta tercera, y un local en planta baja. El edificio no tiene ascensor. Está situado en la ciudad de Barcelona. Ya hemos considerado en los estudios previos para el cambio de uso diversos parámetros decisorios: la densidad de vivienda admisible, la superfície útil de posible vivienda en relación con la fachada, ahora vamos a estudiar la obligatoriedad de instalar ascensor. Para hacer la valoración de si será obligado instalar un ascensor, cosa que haría el proceso de cambio de uso a vivienda inviable ya que en nuestro caso no es posible construirlo por falta de espacio, hay que considerar las diferentes normativas. A continuación, os detallamos los razonamientos.

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Normativa de Habitabilidad de ámbito autonómico

Según el Decret 141/2012 , que regula los parámetros de habitabilidad para la obtención de la cédula, una intervención de cambio de uso de local u oficina a vivienda es una intervención recogida en el Decret como «Grup C» ya que la reforma que se pretende cambia el uso de un edificio parcialmente suponiendo menos del 50% de la superficie construida del edificio.

Según esta normativa, en los casos del «Grup C» el Apartado 2 del anexo 1 (obra nueva) estaría completamente exento excepto el punto 2.2.1. el cual en cuanto accesibilidad no sería relevante ya que lo que dice es que el acceso a la vivienda de nueva creación deberá hacerse por un espacio público o de uso común (como será el caso).

Normativa de edificación de ámbito español

La normativa de referencia es el DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad que es uno de los documentos básicos del CTE Código Técnico de la Edificación, en concreto la parte DB SUA 9 que se refiere íntegramente a las prestaciones de accesibilidad exigibles a los edificios.

Lo primero es saber el ámbito y los criterios de aplicación que queda definido al principio de el Documento Básico: «Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública »

A partir de lo cual deducimos que en cuanto al itinerario accesible con la vía pública habrá que aplicar exactamente las mismas exigencias que si se tratase de un edificio plurifamiliar nuevo. Esto tememos que nos puede complicar la viabilidad del cambio de uso.

En el apartado 1.1.2. del SUA 9 que trata sobre la Accesibilidad entre las plantas del edificio nos exige un ascensor accesible en los casos en que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible. En el resto de los casos se exige la previsión de la instalación futura de un ascensor. Esto se puede interpretar como que en nuestro caso tendríamos que dejar la previsión ya que nuestro edificio tiene más de dos plantas, aunque nuestro local a convertir en vivienda esté en la primera. No es broma, esta discusión la hemos tenido con algún técnico municipal.

¿No es obligatoria su instalación pero es obligatoria su previsión? esto es una locura ya que a efectos de intervenciones en edificios existentes lo verdaderamente complicado e invalidante en los procesos de rehabilitación y reforma en cambios de uso es la falta de espacio para realizar previsiones.

Sin embargo desde junio del 2017 podemos respirar aliviados y dejar de someternos a la arbitrariedad del funcionario municipal de turno ya que se adjunta un comentario a la edición comentada del Código, que dice que la previsión de ascensor no es aplicable en casos en los que no es necesaria la instalación de este cuando no se dispone de ese espacio.

Conclusión

Según lo mencionado la aplicación de la normativa autonómica de habitabilidad no implicaría la instalación de un ascensor. El cambio de uso, según la normativa estatal tampoco implicaría la instalación de un ascensor, pero sí tendríamos que prever la instalación de este si disponemos de espacio para realizar esta previsión. No existen ordenanzas relevantes en este aspecto en el ámbito de Barcelona. Podemos pues continuar con nuestro proyecto de cambio de uso sin la obligatoriedad de instalar un ascensor.